Cambios en la normativa sobre extintores en vehículos de transporte: entra en vigor el 10 de mayo

A partir del 10 de mayo de 2025 entra en vigor una modificación normativa que afecta directamente a los vehículos destinados al transporte de personas o mercancías en España. Esta actualización simplifica las condiciones sobre el uso obligatorio de extintores de incendios en función de la Masa Máxima Autorizada (MMA) de los vehículos.

Desde TRADISNA, como interlocutores del transporte en Navarra, queremos que todos nuestros socios estén al tanto de este cambio y lo apliquen correctamente en su flota.

Novedades principales

  • Ya no será obligatorio llevar extintor en los vehículos con MMA inferior a 3,5 toneladas.

  • Se unifica la clase de extintor obligatoria para vehículos con MMA entre 3,5 y 7 toneladas.

  • Se mantiene el criterio de mayor dotación para vehículos de más de 7 toneladas.

Tabla resumen: extintores obligatorios según MMA

M.M.A. (toneladas) Nº de extintores Clase mínima del extintor
Menos de 3,5 0 (no obligatorio)
De 3,5 hasta 7 1 21A / 113B
De 7 hasta 20 1 34A / 144B
Más de 20 2 34A / 144B

En caso de que el vehículo esté sujeto al Acuerdo ADR (Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera), se considerará que cumple con la normativa nacional si cuenta con la dotación mínima exigida por el ADR según su MMA. Esto es válido tanto para transporte nacional como internacional.

Preguntas frecuentes

  • ¿Tengo que llevar extintor en mi furgoneta de menos de 3,5 toneladas?
    No. A partir del 10 de mayo, desaparece esta obligación para vehículos con MMA inferior a 3,5 t.
  • ¿Qué tipo de extintor necesito si mi camión pesa entre 3,5 y 7 toneladas?
    Debes llevar 1 extintor con una clase mínima de 21A / 113B.
  • ¿Y si mi vehículo supera los 20.000 kg?
    En ese caso, necesitas 2 extintores con clase mínima 34A / 144B.
  • Si ya cumplo con la normativa ADR, ¿necesito más extintores?
    No. Si tu vehículo transporta mercancías peligrosas y cumple con la dotación mínima exigida por el ADR, se considera que también cumple la normativa nacional.
  • ¿Dónde deben ir los dos extintores en vehículos grandes (>20 000 kg MMA)?
    Como norma general:

    • Uno se sitúa en la zona del habitáculo, accesible desde la cabina del conductor.

    • El otro, en la zona de carga o motor, bien visible y fácil de alcanzar.
      Esta disposición cumple con criterios técnicos y de accesibilidad según el Reglamento General de Vehículos

  • ¿Dónde puedo consultar si mi vehículo está afectado por el ADR?
    Puedes consultarlo en la documentación del vehículo, o contactar con TRADISNA para ayudarte a valorarlo.
  • ¿Hay sanciones si no se cumple con la normativa?
    Sí, la inspección de tráfico puede multar y exigir la instalación inmediata del extintor correspondiente en vehículos con MMA ≥ 3,5 t, incluidos como transporte ADR.
  • ¿Hay excepciones para furgones o rígidos pequeños en flotas de transporte?

    Sí. Los vehículos con MMA menor de 3,5 toneladas están exentos de llevar extintor desde mayo de 2025, excepto si están afectados por el ADR o por normativa específica del tipo de carga.

  • ¿Cada cuánto tiempo deben revisarse los extintores del camión?

    Cada extintor debe pasar una revisión anual por una empresa autorizada. Además, debe tener su etiqueta de inspección visible y no estar caducado

  • ¿Qué tipo de extintores debe llevar un camión según su Masa Máxima Autorizada (MMA)?

    • De 3,5 a 7 toneladas: 1 extintor mínimo 21A / 113B

    • De 7 a 20 toneladas: 1 extintor mínimo 34A / 144B

    • Más de 20 toneladas: 2 extintores mínimo 34A / 144B

By |2025-06-10T09:49:11+02:00mayo 6th, 2025|Actualidad y noticias, Normativa y seguridad|Comentarios desactivados en Cambios en la normativa sobre extintores en vehículos de transporte: entra en vigor el 10 de mayo