Las empresas y los transportistas autónomos que realizan transporte de mercancías peligrosas deben tener en cuenta una obligación clave del calendario ADR:
👉 el 31 de marzo es la fecha límite para presentar el informe anual del Consejero de Seguridad, correspondiente a la actividad del ejercicio anterior.
Esta obligación viene recogida en la normativa ADR y es recordada cada año por las asociaciones del sector, ya que su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas.
¿A quién afecta esta obligación?
Deben presentar el informe anual todas las empresas y autónomos que:
-
Realicen transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable.
-
Sean responsables de operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas.
-
Actúen como expedidores de mercancías peligrosas por carretera (obligatorio desde el 1 de enero de 2023).
En función del tipo de actividad y de mercancía transportada, la normativa exige que la empresa tenga designado al menos un Consejero de Seguridad.
¿Qué es el informe anual del Consejero de Seguridad?
El Consejero de Seguridad debe elaborar un informe anual dirigido a la empresa, en el que se analizan las actividades realizadas durante el año anterior en relación con el transporte de mercancías peligrosas.
El contenido mínimo del informe está regulado por:
-
Orden FOM/606/2018
-
Orden TMA/1078/2022, que la modifica
Este informe tiene como objetivo contribuir a la prevención de riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente.
Plazo y forma de presentación
-
Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio analizado.
-
Presentación: obligatoriamente por vía telemática.
-
Acceso: mediante la aplicación informática del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
-
Requisitos:
-
Certificado digital de la empresa o del Consejero de Seguridad.
-
Usuario y contraseña facilitados por la comunidad autónoma correspondiente.
-
Aunque la aplicación es estatal, el informe es recibido y gestionado por la comunidad autónoma donde esté domiciliada la empresa.
Conservación del informe
Las empresas están obligadas a:
-
Conservar una copia del informe durante cinco años.
-
Incluir en el informe los datos de localización de todos los centros de trabajo en los que se realicen operaciones que, según el ADR, obliguen a la señalización del vehículo con paneles naranjas.
Recomendación desde TRADISNA
Desde TRADISNA recomendamos no esperar al último momento y revisar con antelación si vuestra actividad está sujeta a esta obligación, así como comprobar que el Consejero de Seguridad designado ha elaborado correctamente el informe anual.
Ante cualquier duda, es fundamental consultar, ya que se trata de una obligación recurrente y especialmente vigilada en el ámbito del transporte de mercancías peligrosas.
